LLAMADO URGENTE a firmar la petición para la preservación de los derechos animales
Actualmente, Artículo 32 da Lei de Crimes ambientales (Ley 9.605/98) dice:
Arte. 32. Abuso de la práctica, maus-TRATOS, herir o mutilar salvaje, doméstico o domesticado, nativas o exóticas.
Pena – detención, de tres meses a un año, y mucho.
El proyecto de José Thomaz Nonô tiene como objetivo dar un nuevo texto, eliminando el texto los términos "doméstico o domesticado". Si esto sucede, animales domésticos y domesticados serán excluidos Artículo 32, que hoy en día es el principal instrumento legal en defensa de los animales en el país.
Con este cambio, todo el ganado y domesticados (o que inclui perros, gatos y otras mascotas) son desprotegidos. Actualmente, si alguien maltrata a un animal, ser un animal extraviado o su mascota, que puede ser encarcelado por tres meses o más. Con la enmienda propuesta por el proyecto de ley 4.548/98, si alguien atado al coche y arrastrando a un perro a la muerte sólo por "diversión" (que por desgracia ya se ha producido y se ha castigado conforme a la ley), piedra o un gato para ver que se desangrara hasta morir (ídem), esa persona llegará lejos con.
Lo mismo ocurre con los bovinos, ¿Qué es la verdadera motivación del PL, como la Ley de Delitos Ambientales de hecho crea obstáculos para la práctica de la pura y simple, ganado-y los atracones rodeos. Mas resultado es que el beneficio para los organizadores de las "vacaciones", el que pierda poca protección legal que tienen son los bueyes, vacas, caballos y otros animales, incluso animales que viven en casa.
No deje que esto suceda!
Suscríbase y PUBLICAR el suscrito en contra de este proyecto de ley!
Pasa este mensaje a todos tus contactos!
El proyecto de ley está listo para ser sometido a votación por el Congreso, en cualquier momento y que el firmante es la principal herramienta que tenemos para evitar que sea aprobado.
Petición electrónica: http://www.petitiononline.com/9605×32/petition.html
Abajo Firmantes física (Imprimir): http://www.olharanimal.net/central/abaixo_assinado_artigo_32B.doc
Véase más abajo para la plena PL 4.548/98 y, especialmente, Justificación, que prácticamente se manifiesta la intención de deshacerse de castigos practicantes de abuso en los rodeos, rodeos, atracones de buey, etc.
Veddas - Vegetarianismo Ético, Defensa de los Animales y la Sociedad
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Proyecto DE LEI N ° 4.548, DE 1998
http://imagem.camara.gov.br/dc_20.asp?selCodColecaoCsv=D&Datain=2/6/1998&txpagina=14906&altura=700&largura=800
Proyecto DE LEI N ° 4.548, DE 1998
(Al Sr.. José Thomaz Nono)
Da nueva redacción al encabezamiento del artículo 32 da Lei n° 9.605, Febrero 1998, que "establece sanciones penales y administrativas derivadas de la conducta y las actividades perjudiciales para el medio ambiente, y otras medidas ".
(LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, MEDIO AMBIENTE Y MINORIAS; Y LA JUSTICIA Y LA CONSTITUCIÓN Y LA ESCRITURA)
EL CONGRESO NACIONAL decretos:
Arte. 1° El encabezamiento del artículo. 32 da Lei n° 9.605, de 1998 se hace efectiva con la siguiente redacción:
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Arte. 32 Abuso de la práctica, maus TRATOS, herir o mutilar salvaje, nativas o exóticas:
Pena - prisión de tres meses a un año, y mucho.
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Arte. 2° La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación.
Arte. 3° Revoca el contrario.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario ajustar la redacción del artículo 32 La realidad del país, de lo contrario perpetuar una situación de inestabilidad generada por la interpretación errónea de la Ley N º 9.605.
En cualquier momento el legislador quiso violar las tradiciones existentes en nuestro territorio o, mucho menos, restringir las actividades que hoy son de indudable importancia económica, constituyendo factor en la creación de puestos de trabajo, especialmente en las zonas rurales.
Festividades Nationwide abundan involucran animales domésticos o domesticados, profundamente arraigada en las tradiciones y la cultura popular, ya que se remontan a los primeros días de nuestra colonización.
En el Nordeste, por ejemplo,, Hay un Vaquejada, el Cavalhada y varios deportes como el, cuya práctica, evidentemente, la ley nunca tuvo la intención de reducir.
Por otro lado, es rodeos induvidoso atraen a miles y miles de personas y ahora constituyen verdadera industria del entretenimiento. Estimular, igualmente, todo un universo de productos y servicios vinculados a las prácticas deportivas y son conocidos internacionalmente. Las partes Barretos en Sao Paulo, Uberaba, en Minas, La liberación del Rio Grande do Sul, entre otros ejemplos de grandes eventos y las decenas de miles de pequeños partidos de fin de semana que generan empleo e ingresos en todo el territorio nacional, no puede ser amenazado.
Todo esto estaría en riesgo si la expresión "nacional y domesticados", aquí si desea restar el preámbulo del artículo 32, es el objeto de una interpretación genérica, elástica, tratar algunos "ambientalistas" poco iluminados.
Es evidente que el espíritu de la Ley n ° 9.605 era que no se frustre o actividades deportivas y culturales, o inhibir la generación de empleo y riqueza, pero y sólo, castigar a los animales sometidos a malos tratos y prácticas crueles.
En realidad queremos adoptar esta nueva redacción, no hacen más que aclarar la verdadera intención de la legislatura, poner freno a las interpretaciones abusivas, perjudicial para el interés nacional y sean contrarias al sentido común.
Nunca está de más afirmar que la propia ley de sanciones penales por delitos menores ya tiene más que suficiente para que sostienen que el maltrato animal o la crueldad, no definir con precisión el significado de tales expresiones, que protege ampliamente - como siempre protegida - el animal doméstico o domesticado.
Por lo tanto ¿por qué esta iniciativa se ofrece a la consideración de mis compañeros ilustres, seguro, será la sede de la.
Sala de la Comisión, en 26 Mayo 1998.
JOSÉ THOMAZ Nono
Congresista



